Micelio
Auto5 de marzo de 2001

A- de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Lopera Quiroz Juan De Jesus·Demandado Iss

Tema · dato duro
Abstension Por Falta De Notificacion A Un Tercero
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín dentro de la acción de tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación a un tercero con interés legítimo, con lo anterior se busca garantizar el derecho al debido proceso y de defensa que tienen las partes.

En consecuencia, se ordenó poner en conocimiento del Municipio de Bello (Antioquia), la demanda y la sentencia dictada en el proceso de tutela iniciado por el ciudadano de la referencia para que se pronuncie dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente auto, acerca de las pretensiones del tutelante y del problema jurídico por él planteado en la tutela de la referencia.

Se suspenden el término mientras se surte el trámite correspondiente y se evalúa la posible intervención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se ponga en conocimiento del Municipio de Bello (Antioquia), la demanda y la sentencia dictada en el proceso de tutela iniciado por el señor Juan de Jesús Lopera Quiroz, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, se pronuncie acerca de las pretensiones del tutelante y del problema jurídico por él planteado en la tutela de la referencia.
  3. Tercero. Mientras se surte el trámite correspondiente y se evalúa la posible intervención, el término para fallar el presente proceso queda suspendido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.